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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Instrumentos urbanísticos vigentes.

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Disposición transitoria segunda. Instrumentos urbanísticos vigentes.
1. Los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta ley Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria. La adaptación de los mismos a esta ley tendrá lugar cuando se proceda a su revisión.
2. Los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos que contuvieren las determinaciones exigibles conforme a esta ley para el instrumento de ordenación correspondiente podrán homologarse mediante acuerdo del órgano autonómico competente para su aprobación definitiva, distinguiendo en todo caso adaptarse a las determinaciones que conforman la ordenación estructural de las que establecen la ordenación pormenorizada. El Ayuntamiento Pleno deberá acreditar tal circunstancia ante la misma remitiendo la documentación precisa para acreditar la equivalencia entre el instrumento equivalente y aquel con el que se quiere homologar, aprobado mediante acuerdo adoptado previo período de información pública por plazo de un mes. El silencio esta Ley a través del órgano autonómico competente tendrá efecto denegatorio correspondiente procedimiento de la homologación. Reglamentariamente podrán establecerse criterios modificación o de homologación. revisión.
3. Los coeficientes de ponderación de vivienda protegida fijados en el planeamiento general vigente continuarán siendo de aplicación hasta que se proceda a su revisión. No obstante, mediante modificación del planeamiento general vigente, podrán unificarse dichos coeficientes conforme a lo establecido en esta ley Ley antes de la revisión.
4. Las normas subsidiarias municipales se revisarán o modificarán a través del procedimiento establecido para los planes generales en esta ley. Ley. En todo caso, cuando se proceda a su revisión, deberán adaptarse a la misma.
5. El carácter de ordenación estructural o pormenorizada de las determinaciones que establezcan los instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de esta ley Ley se determinará conforme a los criterios establecidos en la misma.
6. Los proyectos de Delimitación de Suelo Urbano delimitación del suelo urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley Ley se someterán al régimen de modificaciones establecido en su disposición adicional decimocuarta. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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