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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición transitoria undécima. Ejecución del planeamiento.

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Disposición transitoria undécima. Ejecución del planeamiento.
1. Lo establecido en esta Ley para la ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas no será de aplicación cuando a su entrada en vigor los ámbitos en los que se hubiesen hayan aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación, el proyecto expropiatorio o el proyecto de obras ordinarias correspondientes a la actuación instrumentos de que se trate gestión o se hubiese otorgado licencia condicionada a la simultánea ejecución de la urbanización.
2.
En los demás supuestos, la ejecución del planeamiento, aun cuando no esté adaptado a esta Ley, tendrá lugar desde su entrada en vigor a través de las formas de gestión establecidas en la misma, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuando no se hubiese establecido sistema de actuación, se aplicará la gestión directa o indirecta a elección del municipio. El municipio, en tanto no se pronuncie sobre la forma de gestión, podrá no admitir a trámite programas de compensación o alternativas técnicas de programa de urbanización.
b) Cuando se hubiesen establecido los sistemas de actuación de expropiación o cooperación, o acordado la aplicación del de ejecución forzosa, se aplicará la gestión directa salvo que el municipio opte expresamente por la gestión indirecta.
c) Cuando se hubiese establecido el sistema de actuación de compensación,
este caso se aplicará la gestión indirecta por compensación salvo que el municipio opte expresamente por la gestión directa o la gestión indirecta por urbanizador. El plazo para presentar el programa de compensación se computará desde la entrada legislación vigente en vigor de esta Ley cuando esté definitivamente aprobado el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada.
d) Cuando se hubiese establecido el sistema de actuación de concesión de obra urbanizadora o el planeamiento hubiese previsto la ejecución mediante sistemas
momento de actuación indirecta sin concretarlos, se aplicará la gestión indirecta por urbanizador, salvo que el municipio opte expresamente por la gestión directa o la gestión indirecta por compensación.
3. En tanto se proceda a la adaptación del planeamiento, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, previa información pública por plazo no inferior a diez días, podrán establecerse las bases orientativas para la ejecución del planeamiento, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano, así como las bases generales para la
su aprobación de programas de urbanización, cuando sean precisas.
4. Los acuerdos de fijación de la forma de gestión que se adopten conforme a esta disposición deberán ser publicados en la forma establecida en esta Ley.
inicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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