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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

[Información relacionada]

INFORMACION RELACIONADA:

Téngase en cuenta que según establece la disposición final 1 de la Ley autoómica 4/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6875.

- Las referencias a las licencias de obras y licencias de ocupación o de primera ocupación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán interpretarse conforme a la regulación de las licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables contenida en la normativa urbanística, de régimen local y en las ordenanzas municipales.

- Las referencias contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón a las licencias ambientales de actividades clasificadas, licencias de inicio de actividad y licencias de apertura remitiéndose a la normativa urbanística de aplicación, se entenderán realizadas a la normativa ambiental y local correspondiente.

- Las referencias contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejo de Urbanismo de Aragón se entenderán realizadas al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.

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