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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 11. Coordinación interdepartamental.

Artículo 11. Coordinación interdepartamental.

1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

2. Corresponde específicamente promover la coordinación interdepartamental en materia de ordenación del territorio a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

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