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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 28. Contenido.

Artículo 28. Contenido.

Los Programas de Gestión Territorial deben contener las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de su ámbito material y territorial.

b) Enumeración y descripción técnica de las actuaciones.

c) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras actuaciones ejecutadas o previstas por cualesquiera poderes públicos.

d) Plazos para el desarrollo de las actuaciones.

e) Estudio económico-financiero en el que se valoren los costes de las actuaciones a realizar y se definan los recursos para su financiación.

f) Sistema de gestión, seguimiento y control del cumplimiento del Programa.

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