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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 30. Alteraciones.

Artículo 30. Alteraciones.

Toda alteración de los Programas de Gestión Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto, y su aprobación se sujetará a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior.

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