Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 33. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 33. Objeto.
1. Podrán ser objeto de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón actuaciones territoriales relevantes como las infraestructuras, instalaciones, redes y siguientes:
a) La ejecución de grandes equipamientos, la infraestructuras e instalaciones.
b) La ejecución de políticas, planes y programas y propios de cualesquiera la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados conjuntamente con otras grandes actuaciones territoriales, pudiendo concretarse Administraciones Públicas.
c) La implantación de actividades energéticas, industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación urbanística u otras leyes sectoriales. turística.
2. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado.
3. A los efectos previstos en esta Ley, ley, los planes con incidencia territorial previstos en la normativa sectorial otras leyes o reglamentos no tienen la consideración de Planes de Interés General de Aragón y Aragón, salvo que así se prevea legalmente, por lo que serán objeto del informe territorial del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón previsto en los artículos 9.5.d) y 54. 65.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


