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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 34. Promotor inicial.

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Artículo 34. Promotor. Promotor inicial.
1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón serán promovidos en todo caso por podrán ser promovidos:
a) Por iniciativa pública, que pueden ejercer tanto los departamentos de
la Administración de la Comunidad Autónoma, Autónoma como los organismos públicos, las empresas u otras públicas y las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, Autónoma.
b) Por iniciativa privada
de oficio cualquier persona natural o jurídica.
2. Con independencia de la forma de promoción inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, el Gobierno de Aragón podrá reservar la condición definitiva de promotor
a instancia un Consorcio de Interés General de Aragón, a una sociedad urbanística o a una persona seleccionada en concurso público conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley.
3. También podrá el Gobierno de Aragón vincular
la iniciativa privada. promoción y ejecución de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de los contratos del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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