Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 35. Declaración del interés general.
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Artículo 35. Declaración del interés general.
1. Con carácter previo a la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, deberá producirse la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón.
2. Para iniciar el procedimiento, el promotor habrá de presentar ante la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la siguiente documentación:
a) Características fundamentales del Plan o Proyecto y justificación del interés general del mismo.
b) Inserción del Plan o Proyecto en el modelo territorial de la Comunidad Autónoma definido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o, en su caso, justificación de la modificación que dicho Plan o Proyecto introduce en el modelo territorial de Aragón.
c) Previsión del impacto territorial del Plan o Proyecto.
d) Previsiones organizativas para la gestión del Plan o Proyecto y para el fomento de las actividades económicas y sociales que garanticen la distribución, en el área de influencia y para las entidades locales afectadas, si el ámbito de actuación se halla definido ya en esta fase del proyecto, de los aprovechamientos y otros ingresos derivados de dicho Plan o Proyecto.
e) En el caso de Planes, deberán especificarse los proyectos mediante los cuales se ejecutarán dichos Planes. ejecutarán.
f) Análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan, en En el caso de Planes. Planes, documento inicial estratégico o documento ambiental estratégico, y, en el caso de Proyectos,
g) Endocumento estudio de impacto ambiental del Proyecto, o documento ambiental, con el contenido previsto establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental legislación vigente en materia de Aragón. evaluación ambiental.
g) Cuantos otros documentos se consideren preceptivos en la normativa aplicable.
3. A la vista de la documentación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial decidirá cuál es el Departamento podrá designar los departamentos que, por su relación con la materia objeto del Plan o Departamentos encargados Proyecto, colaborarán con el departamento competente en materia de ordenación del territorio mediante la tramitación emisión de la declaración previa del interés general. informe en el expediente.
4. El Departamento o Departamentos encargados de la tramitación de la tramitación departamento competente en materia de la declaración previa ordenación del interés general otorgarán territorio otorgará audiencia a las entidades locales afectadas por plazo máximo de un mes y recabarán los informes departamentales que consideren procedentes, así como el recabará informe del Consejo Local de Aragón. Tratándose Aragón y de Planes, los departamentos colaboradores, que habrán de pronunciarse sobre el contenido del documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y, en documentación a que se refiere el caso apartado 2.f) de Proyectos, deberán pronunciarse sobre los extremos contenidos en el documento ambiental del Proyecto. este artículo.
5. Concluido el trámite anterior, los Departamentos competentes el departamento competente en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, a la vista del territorio elaborará un informe con las conclusiones que, junto al expediente completo y en el plazo de otro mes, emitirán completo, someterá a informe mediante Resolución conjunta respecto del Consejo de la actuación propuesta. El informe versará sobre la adecuación Ordenación del Plan o Proyecto al modelo territorial Territorio de la Comunidad Autónoma y su impacto sobre la ordenación urbanística municipal. Aragón por plazo de un mes.
6. El Departamento o Departamentos encargados de la tramitación departamento competente en materia de la declaración previa ordenación del interés general remitirán territorio remitirá la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que la elevará con su informe al Gobierno de Aragón para la declaración de declaración, en su caso, del interés general. general del Plan o Proyecto.
7. En cualquier fase del procedimiento, el Departamento o Departamentos encargados departamento competente en materia de la tramitación, ordenación del territorio, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial o el Gobierno de Aragón podrán requerir del promotor la presentación de la documentación complementaria que se considere precisa y también poner fin al procedimiento por considerar motivadamente considerar, discrecional, pero motivadamente, que el Plan o Proyecto carece de interés general.
8. La declaración del interés general por el Gobierno de Aragón será requisito previo para que pueda seguirse el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto, pero no condicionará la resolución que se derive de dicho procedimiento. En los casos de iniciativa privada, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada por el transcurso de tres meses desde su presentación completa sin resolución expresa.
9. En el acuerdo por el que se declare el interés general de un Plan o Proyecto, el Gobierno de Aragón concretará podrá concretar su área de influencia y las entidades locales que se deben considerar afectadas a los efectos de lo previsto en el presente artículo y en la legislación urbanística y sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


