Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 37. Promotor definitivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 37. Declaración implícita. Promotor definitivo.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar, en la misma declaración de interés general del Plan o Proyecto o en cualquier momento posterior, quién asume la condición definitiva de promotor conforme a lo establecido en este artículo.
2. Cuando el Gobierno de Aragón opte por la actividad susceptible creación de ser promovida mediante un Consorcio de Interés General para asumir la condición definitiva de promotor del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón estuviera contemplada en planes aprobados por Aragón, se observarán las siguientes reglas:
a) En el Gobierno Consorcio de Aragón Interés General tendrán derecho a participar exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales afectadas, la Administración General del Estado y determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, podrá considerarse las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés general a público concurrentes, cuya representación en los efectos de quedar exenta del trámite previo órganos de declaración contemplado gobierno estará en el artículo 35. función de sus respectivas aportaciones.
2. Del mismo modo, los proyectos contemplados b) El Consorcio de Interés General se constituirá en los Planes cuyo interés general hubiese sido declarado por el Gobierno plazo máximo de Aragón y estuviese determinado dos meses desde su designación como promotor definitivo. Cuando los municipios afectados renuncien a participar en el municipio Consorcio o municipios previstos transcurra dicho plazo sin que la constitución del Consorcio haya tenido lugar, la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la totalidad de las competencias precisas para su ubicación quedarán también exentos la gestión del trámite previo Plan o Proyecto de declaración Interés General. Las entidades locales afectadas podrán asociarse voluntariamente, en la forma que reglamentariamente se determine, a la actividad de su interés general. la Administración autonómica, cabiendo igualmente, desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, la organización en forma consorcial.
3. El promotor Cuando el Gobierno de estos proyectos Aragón atribuya la condición definitiva de promotor a una sociedad urbanística, esta podrá proseguir, en su caso, con el resto llevar a cabo la gestión y ejecución del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón bajo la tramitación establecida para dependencia directa de la aprobación Administración de Proyectos la Comunidad Autónoma o del Consorcio de Interés General General.
4. Cuando el Gobierno de Aragón confiera definitivamente la promoción a la iniciativa privada, el correspondiente promotor será seleccionado en concurso público conforme a lo establecido reglamentariamente.
5. Cuando el Gobierno de Aragón vincule la legislación correspondiente, debiendo iniciar promoción a los trámites términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, se aplicará lo establecido en la evaluación ambiental legislación reguladora de los contratos del Plan conforme sector público.
6. Quien hubiese ejercido inicialmente la iniciativa privada, siempre que no se establece le atribuyese la promoción definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, tendrá derecho, en los términos previstos reglamentariamente, a resarcirse del valor de la actividad técnica y profesional desarrollada incrementado con el artículo 36. correspondiente beneficio empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


