Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 38. Convocatoria pública de selección de la ubicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 38. Aprobación definitiva. Convocatoria pública de selección de la ubicación.
1. La aprobación definitiva de los Planes Cuando la concreta ubicación del Plan o Proyectos Proyecto de Interés General de Aragón corresponde al Gobierno no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de Aragón con arreglo al procedimiento establecido actuación, el consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la legislación ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que sea cualesquiera interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de aplicación. la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados.
2. Cuando la aprobación En el caso de un que se optase por una convocatoria pública de selección de la ubicación del Plan o Proyecto Proyecto, antes de Interés General su resolución se requerirán los siguientes informes:
a) Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón exija cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida en la alteración declaración de interés general del Plan o Proyecto. El informe analizará la Estrategia adecuación de Ordenación Territorial las ubicaciones propuestas al modelo territorial de Aragón, deberá proponerse la Comunidad Autónoma.
b) Informe del departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el nuevo texto, tramitándose impacto de forma paralela las ubicaciones propuestas sobre la modificación ordenación urbanística municipal.
c) Informe del departamento competente en materia de ésta, con medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la salvedad posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada.
d) Informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el Gobierno impacto de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación.
3. El consejero competente en materia de someterla ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación que considere más adecuada a debate de las Cortes características del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, debiendo en todo caso remitirle conforme a las bases de la modificación aprobada. convocatoria, o declararla desierta de forma motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


