Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 39. Tanteo y retracto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 39. Convocatoria pública de selección de la ubicación. Tanteo y retracto.
1. Cuando la concreta ubicación del de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón no estuviere predeterminada estuviera determinada en la correspondiente propuesta de actuación, el Consejero competente podrá seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto acuerdo del Gobierno de que cualesquiera interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales Aragón de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad declaración del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados. interés general, el
2. Encaso de que se optase por una convocatoria pública de selección de ámbito correspondiente tendrá la ubicación del Plan o Proyecto, antes de su resolución se requerirán los siguientes informes: consideración de
a) Informe del Consejo de Ordenación del TerritorioAragón cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito área de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida tanteo y retracto para el destino especificado en la declaración de interés general del Plan o Proyecto. El informe analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas general, sometiéndose a tal fin al modelo territorial de la Comunidad Autónoma. régimen establecido en
b) Informe del Departamento competentemateria de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal. legislación urbanística.
c) Informe del Departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en 2. Transcurridos cinco años desde la ubicación que finalmente resulte seleccionada. determinación de
d) Informe del Departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impactolas ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación. la ubicación
3. El Consejero competente podrá seleccionarque considere más adecuada a las características del de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, conforme a las bases Aragón sin que este hubiere sido definitivamente aprobado, los terrenos correspondientes dejarán de la convocatoria, o declararla desierta estar sujetos al régimen establecido en el apartado anterior de forma motivada. este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


