Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 40. Evaluación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 40. Constitución. Evaluación ambiental.
Se constituye 1. Con la declaración del interés general por el Sistema Gobierno de Información Territorial Aragón de Aragón, como servicio público gestionado por un Plan o Proyecto, una vez seguido el Centro procedimiento de Información Territorial selección del promotor particular cuando sea procedente, se iniciarán los trámites correspondientes a la evaluación ambiental del Plan o Proyecto. A estos efectos, el departamento competente en materia de Aragón, correspondiendo ordenación del territorio remitirá al Gobierno de Aragón establecer las condiciones órgano ambiental la documentación presentada por el promotor, así como los informes que hubieran sido emitidos por los departamentos y facilidades entidades locales consultados.
2. El órgano ambiental podrá utilizar la documentación presentada por el promotor para la declaración de su interés general a que se refiere el ejercicio artículo 35.2.f) de esta ley como memoria resumen del derecho Plan o Proyecto. Igualmente, dicho órgano ambiental podrá prescindir de acceso al mismo. consultar, en esta fase, a aquellos órganos administrativos o entidades locales que ya hubiesen sido consultados en el trámite de declaración del interés general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


