Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 41. Procedimiento de aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 41. Contenido. Procedimiento de aprobación.
1. El Sistema Corresponde al promotor formular y presentar ante el departamento competente en materia de Información Territorial ordenación del territorio, cuando este no fuera también el promotor, los distintos documentos que hayan de integrar el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
2. La aprobación inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón está integrado por toda la corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio.
3. Una vez aprobado inicialmente el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, este se someterá a información y participación pública junto con trascendencia territorial producida el estudio ambiental estratégico o archivada por los diferentes Departamentos documento ambiental estratégico, en el caso de la Administración Planes, o con el estudio de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público impacto ambiental o documento ambiental para el caso de la Comunidad Autónoma, y Proyectos, según proceda, por un plazo mínimo de dos meses, debiendo incluir, al menos, las entidades locales, consultas que hubiere indicado el órgano ambiental, así como audiencia a quienes incumbe la responsabilidad de mantener adecuadamente las entidades locales afectadas, que informarán particularmente sobre la citada información. delimitación del
2. La cartografía constituye un elemento esencialSistema ámbito de Información Territorial ordenación o actuación. Igualmente, se podrán recabar cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes.
4. Cuando el Plan o Proyecto esté sujeto a evaluación ambiental y concluido el periodo de Aragón. La producción, mantenimiento información y gestión participación pública, el departamento competente en materia de ordenación del territorio recabará del órgano ambiental la cartografía básica resolución ambiental que corresponda a proceda, para lo cual deberá remitir la Comunidad Autónoma documentación completa del expediente, incorporando una memoria explicativa de cómo se encomienda al Centro ha tenido en cuenta en el Plan o Proyecto el resultado de Información Territorial las consultas y la información pública. La resolución ambiental que proceda, cuando resulte exigible, deberá ser notificada en el plazo máximo de Aragón. cuatro meses desde su solicitud.
3. El Sistema 5. Notificada la resolución ambiental que resulte exigible en cada caso, podrá aprobarse definitivamente el Plan o Proyecto con las modificaciones que procedieren.
6. La aprobación definitiva de Información Territorial los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, corresponde al Gobierno de conformidad, en su caso, con lo establecido Aragón, a propuesta del consejero del departamento competente en los correspondientes convenios materia de colaboración. ordenación del territorio.
4. El Sistema 7. Cuando la aprobación de Información Territorial un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos exija la alteración de la infraestructura Estrategia de información espacial en Ordenación Territorial de Aragón, deberá proponerse el nuevo texto, tramitándose de forma paralela la Comunidad Europea establecida por modificación de esta, con la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, salvedad de 14 que el Gobierno de marzo Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de 2007. someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


