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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.

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Artículo 42. Organización. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.
1. El Centro Las modificaciones de Información Territorial Planes y Proyectos de Aragón proporciona Interés General pueden ser sustanciales o no sustanciales.
2. El promotor del Plan y/o Proyecto de Interés General que solicite
la asistencia técnica necesaria y modificación deberá presentar la metodología para siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de
la obtención, archivo, intercambio y difusión necesidad de la información modificación.
b) Definición del nuevo contenido del Plan o Proyecto
con trascendencia territorial. el mismo grado de detalle que el original.
2. Reglamentariamente, se establecerá c) Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada.
3. A la vista de la documentación presentada,
el departamento competente en materia de ordenación territorial, de forma motivada, determinará el carácter sustancial o no sustancial de la modificación, utilizando los siguientes criterios:
a) Grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Plan o Proyecto: características fundamentales, inserción en el modelo territorial, impacto territorial y previsiones organizativas para su gestión.
b) Coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón.
c) Alteración del
régimen urbanístico.
d) Modificación del régimen
de funcionamiento, intercambio cesiones.
La modificación de un Plan o Proyecto no podrá declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental.
4. Las modificaciones sustanciales se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación
y utilización que corresponderá tramitar al departamento competente en materia de ordenación del Sistema territorio:
a) La propuesta
de Información Territorial modificación se someterá, por plazo máximo de Aragón. un mes, a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubiera consultado en el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto.
b) Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al consejero de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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