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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 47. Urbanización y edificación.

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Artículo 47. Actualización del planeamiento territorial. Urbanización y edificación.
En el momento en que se produzca la aprobación definitiva de una alteración de alguno de los instrumentos de planeamiento territorial, el Centro 1. Los Planes de Información Territorial Interés General de Aragón elaborará un texto refundido podrán autorizar la urbanización, siendo directamente ejecutables. Los correspondientes actos de edificación y uso del instrumento afectado suelo, salvo que incorpore dicha modificación, con el fin hubieran sido declarados Proyectos de facilitar el acceso Interés General de Aragón, quedarán sujetos a los ciudadanos la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística conforme a las versiones vigentes la legislación urbanística.
2. Los Proyectos
de los instrumentos Interés General de planeamiento territorial. El texto refundido será objeto Aragón podrán autorizar la edificación, siendo directamente ejecutables sin necesidad de publicación oficial cuando afecte a los documentos enumerados en los artículos 19.9 y 23.7 título habilitante de esta Ley. naturaleza urbanística, no pudiendo ser suspendidos sino por el Gobierno de Aragón o la autoridad judicial competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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