Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 48. Ejecución.
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Artículo 48. Sujeción. Ejecución.
1. A fin de garantizar su correcta inserción La ejecución tendrá lugar bajo la dependencia del departamento competente en el marco territorial definido por los instrumentos y normas materia de ordenación del territorio, deben someterse conjuntamente con los departamentos colaboradores que emitirán los informes correspondientes en su materia, así como los actos administrativos necesarios. Corresponderán a dictamen del Consejo la Administración de Ordenación del Territorio la Comunidad Autónoma, para la ejecución de Aragón los Planes y o Proyectos del Estado con incidencia territorial, con carácter previo de Interés General de Aragón, cuantas potestades y competencias atribuye la legislación urbanística a su aprobación. los municipios para la ejecución del planeamiento urbanístico.
2. En particular, se someterán Corresponde al dictamen que se establece consejero del departamento competente en el párrafo anterior materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los instrumentos que integran la planificación consejeros de infraestructuras, la planificación hidrológica los departamentos colaboradores y cualesquiera otros instrumentos promovidos conforme a los procedimientos establecidos en el ejercicio la legislación urbanística, la aprobación de sus propias competencias por el Estado que, directa planes o indirectamente, afecten proyectos complementarios o modificados, así como de los expedientes relativos a las competencias cualesquiera instrumentos de gestión precisos para la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, así como las modificaciones ejecución del Plan o revisiones Proyecto de todos ellos. Interés General de Aragón.
Concretamente, se someterá al dictamen del Consejo 3. La ejecución de Ordenación del Territorio los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón cualquier propuesta podrá realizarse directa o indirectamente conforme a lo establecido en la legislación urbanística, a elección de obra hidráulica la Administración. Podrán delimitarse ámbitos de gestión directa y de gestión indirecta en un mismo Plan o Proyecto de transferencia Interés General de aguas Aragón.
4. Se podrán articular fórmulas de colaboración que afecte a su territorio, permitan la delegación de competencias en particular las instrumentadas por vía entidades locales afectadas para la tramitación de transacción o cesión los instrumentos de derechos al uso privativo del agua, tanto en el momento gestión urbanística.
5. Los promotores de elaboración los Planes y Proyectos de la Ley Interés General de transferencia que prevea la misma Aragón, tanto si son particulares como si son organismos públicos, consorcios o empresas públicas, incluidas las sociedades urbanísticas reguladas en el momento la legislación urbanística, tendrán la condición de beneficiarios de la formalización expropiación en los términos establecidos en la legislación de expropiación forzosa. También tendrán dicha condición los organismos públicos, consorcios y autorización empresas públicas cuando gestionen o ejecuten Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
6. La sustitución o subrogación de un tercero en la transferencia transaccional posición jurídica de la persona o entidad responsable de cesión la ejecución requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de derechos. los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


