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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 49. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización.

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Artículo 49. Contenido. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización.
El dictamen del Consejo Las cesiones obligatorias y gratuitas de Ordenación del Territorio terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales y cualesquiera otras que procedan, así como la recepción de Aragón las obras de urbanización, tendrán lugar conforme a lo establecido en la legislación urbanística para la recepción y conservación de las obras de urbanización y a las siguientes reglas:
a) El destinatario final de los terrenos objeto de cesión será
el artículo anterior versa sobre municipio. La cesión de aprovechamiento en los Planes de Interés General que establezcan como uso dominante el residencial corresponderá íntegramente al municipio. En los restantes supuestos, la coherencia del contenido cesión se distribuirá por mitades entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio.
b) No obstante, cualquier cesión tendrá lugar a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para su posterior entrega al municipio, salvo que, mediando el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al Plan de Interés General de Aragón, se pacte la realización de las cesiones directamente al municipio. Podrá pactarse la transmisión al municipio de
los terrenos correspondientes Planes, Proyectos y demás instrumentos para su incorporación al patrimonio municipal del Estado con suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento mediante la política de ordenación aprobación definitiva por el órgano autonómico competente del territorio proyecto de reparcelación.
c) Salvo que lo haya hecho en un momento anterior,
la Administración de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos Autónoma deberá entregar al municipio los terrenos correspondientes a las cesiones a las que se refiere la letra anterior cuando este reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de ordenación la entidad de conservación.
d) Salvo pacto en contrario en el convenio al que se refiere la letra b), el municipio no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio hasta que reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación. Dicha prohibición de disponer se hará constar expresamente en el proyecto de reparcelación, si lo hubiere, y deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro de la Propiedad.
e) En el convenio al que se refiere la letra b), podrá acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor
del territorio, teniendo carácter determinante. Consorcio de Interés General o de la sociedad urbanística gestora del Plan de Interés General de Aragón, pudiendo computarse en tales casos como aportación al Consorcio o al capital social respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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