Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 51. Constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 51. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas. Constitución.
1. En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, Se constituye el Sistema de Protección Ambiental Información Territorial de Aragón, como servicio público gestionado por el órgano ambiental incluirá la solicitud Instituto Geográfico de un informe Aragón, correspondiendo al Departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo Gobierno de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental. Aragón establecer las condiciones y facilidades para el
2. Encaso de planes urbanísticos, la participación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio se realizará conjuntamente con la ejercicio del Departamento competente en materia derecho de urbanismo, acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a lo establecido en los datos disponibles por la legislación urbanística. Administración pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


