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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 62. Plazo.

Artículo 62. Plazo.

El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. BOE-A-2014-11993.

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