LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 67. Discrepancias.

Artículo 67. Discrepancias.

Las discrepancias que pudieran surgir entre los diversos departamentos o entidades promotores respecto al contenido del informe territorial sobre planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial serán resueltas por el Gobierno de Aragón.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. BOE-A-2014-11993.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →