Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Disposición adicional séptima. Cohesión territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Disposición adicional séptima. Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Cohesión territorial.
1. En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón acordará el inicio de la redacción de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
2. Una vez aprobada la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, el Gobierno de Aragón acordará la redacción del Programa de Gestión Territorial de Aragón en los términos establecidos en el capítulo I del título tercero de la presente Ley.
3. El Programa Los Programas de Gestión Territorial de Aragón deberá contener deberán contener, entre sus determinaciones determinaciones, el conjunto de las acciones públicas orientadas a compensar las disfunciones territoriales existentes en la Comunidad Autónoma, especialmente en las zonas más desfavorecidas, teniendo pudiendo articular a estos efectos un Fondo de Cohesión Territorial basado en el sistema de indicadores contemplados en esta ley. Se tendrá en cuenta la coordinación con el Estado, particularmente en relación con los instrumentos regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. rural, y en relación con la ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito territorial de los municipios en donde se ubican las obras e instalaciones de los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos al Estado a los que hace referencia el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |
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