Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Disposición transitoria cuarta. Evaluación ambiental de planes urbanísticos.
Disposición transitoria cuarta. Evaluación ambiental de planes urbanísticos.
En relación con la participación en la evaluación ambiental de los planes urbanísticos por parte del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.1 en tanto la legislación urbanística no regule la participación conjunta con el Departamento competente en materia de ordenación del territorio en dicho trámite.
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