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Legislación › Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

APÉNDICE

APÉNDICE

Límites de defectos admitidos en las tolerancias de calidad para las patatas

Defectos

De Primor

Nuevas

De Conservación

Cat. I

Cat. II

Cat. I

Cat. II

Cat. I

Cat. II

Tierra o materias extrañas

1,00

2,00

1,00

2,00

1,00

2,00

Tubérculos dañados, golpeados o agrietados

1,00

2,00

1,00

2,00

1,00

2,00

Tubérculos deformes (1)

1,00

2,00

1,00

2,00

1,00

4,00

Corazón hueco, vitriosidad

1,00

2,00

1,00

2,00

1,00

2,00

Tubérculos con sarna superficial o piel agrietada (2)

2,00

4,00

2,00

4,00

3,00

6,00

Tubérculos con manchas de hierro (3)

2,00

4,00

2,00

4,00

2,00

4,00

Tubérculos enverdecidos (4)

1,00

2,00

1,00

2,00

1,00

2,00

Tubérculos brotados (5)

0,00

0,00

0,00

0,00

3,00

6,00

Máximo Total

6,00

8,00

6,00

8,00

8,00

10,00

(1) En las variedades de forma regular, poco pronunciados en la catagoría I y ligeramente pronunciados en la categoría II.

(2) Se Considera que un tubérculo está afectado de sarna o piel agrietada, cuando la alteración alcanza a más de una cuarta parte de su superficie total.

(3) Se considera que un tubérculo está afectado de manchas de hierro, cuando la alteración alcanza a más de una octava parte de la superficie de un corte medio en sentido longitudinal.

(4) Se considera que un tubérculo está enverdecido, cuando la alteración alcanza a más de la octava parte de su superficie total.

(5) Se considera que un tubérculo está brotado, cuando presenta uno o más brotes superiores a 3 mm.

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