LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

El Instituto Cántabro ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios:

a) Acceso universal.

b) Racionalización y eficacia en los procedimientos.

c) Planificación y coordinación administrativa.

d) Eficiencia en la gestión de los recursos.

e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de prevención de riesgos laborales.

h) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →