LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición adicional primera. Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición adicional primera. Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 4, 7 y 41 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

← Artículo 21 Índice Disposición adicional segunda →