Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición transitoria única. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria única. Competencias.
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta conjunta del titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda y del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las competencias que en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento jurídico. El Gobierno podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial. (Suprimido).
2. Hasta que se cumpla lo previsto en el apartado anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que cree la sección presupuestaria correspondiente, denominada Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |
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