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Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición transitoria única. Competencias.

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Disposición transitoria única. Competencias.
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta conjunta del titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda y del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las competencias que en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento jurídico. El Gobierno podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.
2. Hasta que se cumpla lo previsto en el apartado anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que cree la sección presupuestaria correspondiente, denominada Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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