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Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
En vigor Ministerio de Sanidad y Política Social · Publicada el 20 de julio de 2009 · Último cambio el 27 de julio de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Garantías de transparencia.
- Artículo 4. Cobertura de responsabilidad.
- Artículo 5. Importaciones.
- Artículo 6. Presentación telemática de las solicitudes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Acceso al uso compasivo de medicamentos en investigación.
- Artículo 8. Procedimiento para la autorización de acceso individualizado.
- Artículo 9. Autorización temporal de utilización de medicamentos en investigación al margen de un ensayo clínico.
- Artículo 10. Actuaciones de la Agencia.
- Artículo 11. Obligaciones del médico responsable del tratamiento y de la dirección del centro hospitalario. 2 redacciones · cambió el 27/07/2013
- Artículo 12. Obligaciones del promotor de los ensayos clínicos o solicitante de la autorización de comercialización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Requisitos para el acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas en España.
- Artículo 14. Actuaciones de la Agencia.
- Artículo 15. Obligaciones del médico responsable del tratamiento.
- Artículo 16. Obligaciones del titular de la autorización de comercialización del medicamento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Requisitos para solicitar la autorización del uso de medicamentos no autorizados en España pero sí en otros países.
- Artículo 18. Procedimiento para el acceso individualizado a medicamentos no autorizados en España.
- Artículo 19. Procedimiento para el acceso a medicamentos no autorizados en España a través de un protocolo de utilización.
- Artículo 20. Actuaciones de la Agencia.
- Artículo 21. Obligaciones del médico.
- Articulo 22. Obligaciones del titular de la autorización de comercialización.
- Disposición adicional única. Elaboración de instrucciones para la solicitud de medicamentos.
- Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes por medios telemáticos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


