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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional única. Excepción a la incorporación obligatoria.

Disposición adicional única. Excepción a la incorporación obligatoria.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan su actividad exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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