Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.
Disposición adicional primera. Valores de los tiempos máximos de restablecimiento del suministro eléctrico.
Disposición adicional primera. Valores de los tiempos máximos de restablecimiento del suministro eléctrico.
Los valores fijados por el artículo 6.2 pueden ser modificados por el Gobierno en función de los resultados conseguidos en su aplicación.


