Legislación › Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 4. Declaración de cosecha.
Artículo 4. Declaración de cosecha.
1. Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IIa y IIb. Quedan exentos en la presentación de la declaración de cosecha aquellos cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
2. La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Aquellas comunidades autónomas que dispongan de medios informáticos que permitan vincular a los cosecheros que deban presentar anualmente la declaración con la producción declarada y con las parcelas de viñedo de las que provienen esas producciones, podrán excluir a sus cosecheros de la presentación del anexo IIb.


