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Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 21. Venta y reventa de entradas.

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Artículo 21. Venta de abonos y reventa de entradas.
Se prohíbe 1. En las actividades de espectáculos públicos o recreativas en las que se requiera la reventa venta de abonos entradas o abonos, los titulares, explotadores y organizadores pueden habilitar las expendedurías necesarias para el despacho presencial y directo de estas entradas a establecimientos abiertos o abonos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas; público. Asimismo, se pueden establecer o autorizar plataformas tecnológicas accesibles para la venta de abonos entradas o abonos.
2. Está prohibida la venta
y reventa de entradas o abonos por personas o en lugares de venta físicos que no están autorizadas para ello, ajenas a hayan sido autorizados por los titulares titulares, explotadores y organizadores de las actividades. En estos supuestos debe procederse de oficio, como medida cautelar, a los organizadores; la venta retirada inmediata y al decomiso de las entradas y abonos y del dinero objeto de la transacción, sin perjuicio de la iniciación de un procedimiento sancionador.
3. La venta y reventa telemática de
entradas o abonos se rige por la normativa en materia de comercio electrónico.
4. En los casos en que
la calle actividad de espectáculo público o en lugares no autorizados, y el cobro recreativa se suspenda o se modifique de precios superiores forma injustificada, los espectadores o participantes y, si procede, la Administración pueden exigir a los anunciados. titulares, a los explotadores o a los organizadores la devolución del importe de las entradas o abonos o el cambio por otro día, siempre y cuando sea posible, a criterio del espectador o usuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

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