Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Artículo 24. Control de acceso y de aforos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 24. Control de acceso y de aforos.
1. Debe determinarse, por reglamento, los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que, en función del aforo, han de tener sistemas de control de acceso y de verificación y control de aforos, así como los requisitos y características que tienen que cumplir dichas instalaciones.
2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que este centro lleve a cabo, convoque la dirección general competente en los términos materia de espectáculos públicos y las condiciones que se establezcan por reglamento. actividades recreativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


