Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Artículo 30. Contenido y condiciones técnicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 30. Contenido y condiciones técnicas.
1. Las licencias y autorizaciones deben hacer constar con exactitud el nombre, la razón social, los titulares, su domicilio, la fecha de otorgamiento, el tipo de establecimientos abiertos al público, de actividades recreativas o de espectáculos públicos autorizados, el aforo máximo permitido, los demás el resto de datos que se establezcan por reglamento y, si procede, las condiciones singulares a las que quedan están sometidas.
2. Solamente pueden autorizarse ser autorizados los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas que cumplen las condiciones de seguridad, calidad, comodidad, salubridad e higiene apropiadas adecuadas para garantizar los derechos del público asistente y de terceros afectados, la convivencia vecinal y la integridad de los espacios públicos, de acuerdo con la presente ley y demás el resto de normativa aplicable. de aplicación.
3. Pueden otorgarse licencias o autorizaciones provisionales de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y de actividades recreativas en los casos en que el informe del órgano competente para otorgar la correspondiente licencia o autorización, a pesar de que sea desfavorable, indique expresamente que las deficiencias detectadas no comportan riesgo alguno para la seguridad de las personas ni de los bienes y así se acredite en el expediente. Las licencias o autorizaciones provisionales tienen una vigencia máxima de nueve meses. Los reglamentos de la Generalidad y las ordenanzas municipales pueden someter a fianza el otorgamiento de licencias o autorizaciones provisionales.
4. Si concurren motivos de interés público acreditados en el expediente, pueden otorgarse licencias o autorizaciones de establecimientos abiertos al público en inmuebles catalogados o declarados de interés cultural en que tradicionalmente se han desarrollado espectáculos públicos o actividades recreativas, aunque pese a que sus características arquitectónicas no cumplan plenamente las condiciones técnicas establecidas con carácter general. En tales estos casos, deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) Obtener el informe favorable del órgano de la Generalidad competente en materia de patrimonio cultural.
b) Acreditar que quedan están garantizadas la seguridad, la salubridad e y la higiene del edificio, la calidad de los establecimientos, la comodidad y la protección de las personas y la insonorización u otras medidas para evitar molestias a terceras personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


