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Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 31. Controles y revisiones.

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Artículo 31. Controles y revisiones.
1. La apertura al público de los Los establecimientos abiertos al público requiere deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se extienda un acta establezcan por reglamento, de control inicial que acredite que las instalaciones cumplen acuerdo con los requisitos criterios y las finalidades establecidos por la presente ley el artículo 30 y demás en coherencia con lo establecido por la legislación aplicable. de control ambiental preventivo.
2. El contenido del acta Si las actas de verificación o control inicial de funcionamiento y de revisión lo proponen, el procedimiento con órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el que tiene que extenderse deben establecerse cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por reglamento, y garantizando que se hagan constar los controles iniciales razón del impacto que requieren la legislación sobre control ambiental preventivo, actividad pueda tener en el medio ambiente, la legislación sobre prevención seguridad de incendios los bienes y demás normativa aplicable. El acta las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control inicial ha de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.
3. Pueden otorgarse licencias o autorizaciones provisionales de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y de actividades recreativas en los casos en que el acta de control inicial, aunque sea desfavorable, indique expresamente que las deficiencias detectadas no conllevan riesgo alguno para la seguridad de las personas ni de los bienes, y así se acredite en el expediente.
4. Las licencias o autorizaciones provisionales tienen una vigencia máxima de un año. Los reglamentos de la Generalidad y las ordenanzas municipales pueden someter a fianza el otorgamiento de licencias o autorizaciones provisionales.
5. Los establecimientos abiertos al público tienen que ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.
6. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir nuevas condiciones. Dichas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

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