LexTotal

Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 32. Emisión de informes técnicos y certificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Emisión de informes técnicos y certificaciones.
1. Los reglamentos y ordenanzas que regulan la tramitación de licencias y autorizaciones pueden requerir la emisión de informes, certificaciones y verificaciones, con la finalidad de acreditar la veracidad e idoneidad técnica de las solicitudes, de los proyectos y de las construcciones y los equipamientos.
2. Los informes, las certificaciones y las verificaciones a que se refiere el apartado 1 y las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión establecidas por el artículo 31 pueden ser elaborados por los propios servicios administrativos o, si así lo ha establecido la Administración actuante, por entidades colaboradoras de la Administración que hayan sido debidamente acreditadas, de acuerdo con el artículo 18. 18, así como por técnicos titulados competentes por razón de la materia.
3. Los informes, certificaciones y verificaciones requeridos por la normativa de prevención de incendios deben ser emitidos por los servicios competentes en la materia o por entidades colaboradoras de la Administración acreditadas por dichos servicios.
4. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión corre a cargo de los solicitantes o inspeccionados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →