Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Artículo 36. Transmisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 36. Transmisión.
1. Las licencias y autorizaciones reguladas por la presente ley son transmisibles, salvo que el número de las que pueden otorgarse sea limitado o que se hayan concedido teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos autorizados.
2. No pueden transmitirse las licencias comunicaciones previas, ni las autorizaciones que son objeto licencias, ni las autorizaciones, ni la explotación de un procedimiento las actividades de inspección, espectáculos públicos y recreativas, cuando su titular, explotador u organizador sea objeto de un expediente sancionador sancionador, de un procedimiento de medidas provisionales o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas en los términos establecidos por el artículo 61.3, administrativas, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta o impuesta, no se haya levantado la medida provisional, no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades. responsabilidades o no se haya acreditado suficientemente que la responsabilidad en la comisión de la infracción no afecta al propietario del establecimiento o al titular de la licencia o comunicación previa. Tampoco pueden transmitirse las licencias comunicaciones, ni las licencias, ni las autorizaciones sujetas a un expediente de revocación o caducidad caducidad, hasta que no exista una resolución firme que confirme la licencia. comunicación, la licencia o la autorización.
3. Los cambios de titularidad de los establecimientos abiertos al público no requieren ninguna autorización ni licencia nuevas, pero sí una comunicación por escrito al órgano competente para otorgarla, que acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones derivados de la licencia o autorización y, si procede, el cumplimiento de los demás requisitos que las ordenanzas municipales exijan para la transmisión de las licencias.
3 bis. En caso de que se produzca un cambio de organizador o de explotador de actividades de espectáculos públicos y recreativas debe comunicarse en los mismos términos establecidos por el apartado 3.
4. La comunicación a la que se refiere el apartado 3 tiene que ser efectuada conjuntamente por los transmitentes o titulares del establecimiento y los adquirientes en el plazo de un mes desde la formalización del cambio de titularidad. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicación, si no se ha notificado que la transmisión no es procedente, se considera plenamente eficaz.
5. Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y las obligaciones de los antiguos titulares derivadas de las licencias o autorizaciones son asumidas por los nuevos titulares. En defecto de comunicación, los sujetos que intervienen en la transmisión son responsables solidarios de la responsabilidad que pueda derivarse de los establecimientos o actividades autorizadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


