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Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 40. Licencia municipal para los establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Licencia municipal para los establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable.
1. Para abrir establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable a fin de llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas, es necesario haber solicitado y obtenido previamente la correspondiente licencia municipal.
2. El ayuntamiento debe comunicar a los servicios órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio domicilio, a efectos de notificaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

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