Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Artículo 40. Licencia municipal para los establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 40. Licencia municipal para los establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable.
1. Para abrir establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable a fin de llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas, es necesario haber solicitado y obtenido previamente la correspondiente licencia municipal.
2. El ayuntamiento debe comunicar a los servicios órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio domicilio, a efectos de notificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


