Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Artículo 45. Criterios y coordinación de las inspecciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 45. Criterios y coordinación de las inspecciones.
1. La Generalidad, a propuesta de la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, El Gobierno debe aprobar los objetivos y las prioridades de las inspecciones en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que tienen que deben efectuar a sus los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad y a los servicios de inspección municipales en todo el territorio, y debe promover la existencia de planes y programas de inspección compartidos entre la Generalidad y los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodologías de inspección similares.
2. La elaboración de la programación a la que se refiere el apartado 1 tiene que atender al desarrollo y evolución del sector del ocio, a la dimensión social, la importancia, el tipo o la situación de las actividades y al efecto disuasivo que pretenda obtenerse con la actuación inspectora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


