Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Artículo 56. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 56. Personas responsables.
1. Son responsables de las infracciones establecidas por la presente ley las personas físicas o jurídicas jurídicas, de carácter público o privado, que incurren en las faltas que esta tipifica, ya sean los organizadores de los espectáculos o las actividades recreativas, o los titulares de la correspondiente licencia o autorización. tipifica.
2. En el caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente a la misma, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, hayan cesado o no en su actividad.
3. Los responsables, aunque no tengan la titularidad patrimonial de los inmuebles donde se encuentran los establecimientos abiertos al público a los que se impone el cierre, tienen que responder, de acuerdo con la legislación civil, de los daños y perjuicios que puedan sufrir los propietarios y los titulares de los derechos sobre los inmuebles afectados como consecuencia del cierre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


