LexTotal

Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 56. Personas responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Personas responsables.
1. Son responsables de las infracciones establecidas por la presente ley las personas físicas o jurídicas jurídicas, de carácter público o privado, que incurren en las faltas que esta tipifica, ya sean los organizadores de los espectáculos o las actividades recreativas, o los titulares de la correspondiente licencia o autorización. tipifica.
2. En el caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente a la misma, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, hayan cesado o no en su actividad.
3. Los responsables, aunque no tengan la titularidad patrimonial de los inmuebles donde se encuentran los establecimientos abiertos al público a los que se impone el cierre, tienen que responder, de acuerdo con la legislación civil, de los daños y perjuicios que puedan sufrir los propietarios y los titulares de los derechos sobre los inmuebles afectados como consecuencia del cierre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →