Legislación › Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
ANEXO II
ANEXO II
Contenido mínimo del libro de registro de explotación
El libro de registro de explotación contendrá, con carácter general, los siguientes datos.
a) Código de explotación.
b) Nombre, dirección de la explotación y coordenadas geográficas.
c) Identificación del titular y dirección, incluyendo NIF, CIF y teléfono.
d) Clasificación zootécnica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.
e) Inspecciones y controles: fecha de realización, motivo, número de acta (en su caso) e identificación del veterinario actuante.
f) Capacidad máxima desglosada por las siguientes categorías: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos.
g) Entrada de lotes de animales: fecha, número de animales y categoría a la que pertenecen, código de la explotación de procedencia y número de guía o certificado sanitario o documento de traslado.
h) Salida de lotes de animales: fecha, número de animales y categoría a la que pertenecen, código de la explotación de destino, incluyendo matadero, o lugar de destino y número de guía o certificado sanitario o documento de traslado.
i) Incidencias de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria, fecha, número de animales afectados y medidas practicadas para su control y eliminación, en su caso.
j) Censo total de animales durante el año anterior desglosado por las siguientes categorías: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos, y con indicación de la raza, de acuerdo con la comunicación de información prevista en el artículo 8.2.c).
k) Sustitución, cuando proceda, de los medios de identificación de los animales debido a la pérdida o deterioro de los mismos.
l) Nombre, apellidos y firma del representante de la autoridad competente que ha comprobado el registro, y fecha en la que ha llevado a cabo dicha comprobación.


