Legislación › Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las explotaciones porcinas extensivas ya establecidas.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las explotaciones porcinas extensivas ya establecidas.
Las explotaciones porcinas extensivas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse a las condiciones de infraestructura e instalaciones exigidas en el artículo 4.1, apartados d), g) y h) dentro del plazo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma, que no excederá de los 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
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