LexTotal

Legislación › Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Artículo 13. Bienes.

Artículo 13. Bienes.

Constituyen el patrimonio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos o transferidos y los que adquiera por cualquier título. La adquisición, goce, gestión y transmisión se rigen por la normativa pública o privada de aplicación en cada caso.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →