Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 10. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 10. Competencias.
1. El Gobierno establece la política aeroportuaria de Cataluña de conformidad con lo que determinan la presente ley y las normas que la desarrollan.
2. Corresponden al departamento competente en materia aeroportuaria las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar la planificación estratégica de las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña.
b) Desarrollar, aprobar sus proyectos y, eventualmente, llevar a cabo la construcción, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña.
c) Llevar a cabo la ordenación general de las infraestructuras de transporte aéreo y elaborar la normativa necesaria para desarrollarlas correctamente.
d) Participar, con los trámites previos establecidos en la normativa de aplicación, en los organismos de alcance supraautonómico que cumplen funciones con relación a las infraestructuras aeroportuarias de titularidad estatal ubicadas en Cataluña.
e) Otorgar las autorizaciones y certificados que establece la presente ley para el ejercicio de las actividades que regula.
f) Definir o supervisar el régimen tarifario de aplicación y los cánones para la utilización de las infraestructuras aeroportuarias.
g) Formular, tramitar y aprobar los planes directores urbanísticos aeroportuarios.
h) Ordenar y garantizar la prestación de los servicios aeroportuarios.
i) Llevar a cabo la inspección de las infraestructuras aeroportuarias.
j) Aplicar el régimen sancionador en materia aeroportuaria.
k) Ejercer la potestad expropiatoria en materia aeroportuaria, de acuerdo con la normativa vigente sobre expropiación forzosa.
l) Proponer el establecimiento de los regímenes jurídico y financiero de Aeropuertos de Cataluña de conformidad con lo establecido en la presente ley.
m) Aprobar la forma concreta de gestión de cada una de las infraestructuras aeroportuarias de la Generalidad.
n) Cumplir las otras que le atribuyan la presente ley o las normas que la desarrollan.
o) Promocionar y defender las infraestructuras aeroportuarias.
p) Fomentar el transporte aéreo en las infraestructuras aeroportuarias situadas en el territorio de Cataluña, incidiendo directamente en este transporte o en las actividades económicas que puedan generar sinergias.
3. Aeropuertos de Cataluña ejerce las competencias y cumple las funciones que determina la presente ley y las que le pueda delegar el departamento competente en materia aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en la sección segunda del capítulo III.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


