Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 15. El presidente o presidenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 15. El presidente o presidenta.
1. El presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
2. Corresponden al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación de Aeropuertos de Cataluña y del Consejo de Administración.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Autorizar, con su visto bueno, el acta de las reuniones y supervisar las certificaciones de los acuerdos.
d) Fijar el orden del día de las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de cualidad.
e) Ejercer, en nombre de Aeropuertos de Cataluña, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración.
h) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos de competencia del Consejo de Administración y dar cuenta de ellos posteriormente para su ratificación.
i) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


