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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 15. El presidente o presidenta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 15. El presidente o presidenta.
1. El presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
2. Corresponden al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación de Aeropuertos de Cataluña y del Consejo de Administración.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Autorizar, con su visto bueno, el acta de las reuniones y supervisar las certificaciones de los acuerdos.
d) Fijar el orden del día de las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de cualidad.
e) Ejercer, en nombre de Aeropuertos de Cataluña, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración.
h) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos de competencia del Consejo de Administración y dar cuenta de ellos posteriormente para su ratificación.
i) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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