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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 16. Consejo de Administración.

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Artículo 16. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña es el órgano de dirección y control de Aeropuertos de Cataluña y queda está constituido por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta.
c) El consejero delegado director o consejera delegada. directora.
d) Los consejeros.
2. El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Administración corresponde al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña, de conformidad con lo que establece establecido por el artículo 15.2.
3. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración es designado por el Consejo entre sus miembros, sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cumple las funciones que le delegue.
4. El consejero delegado director o consejera delegada del Consejo de Administración directora es nombrado y lleva a cabo la gestión ordinaria de Aeropuertos de Cataluña en los términos que establece establecidos por el artículo 18.
5. Un secretario o secretaria, que designa es designado por el presidente o presidenta de entre el personal del ente o del departamento de la Administración de la Generalidad al cual que está adscrito, asiste a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
6. Los consejeros del Consejo de Administración, que no pueden ser más de trece, son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, y ejercen el cargo durante un período de cinco años salvo que hayan sido designados por razón de su cargo. Los consejeros deben designarse atendiendo a criterios profesionales y de representatividad, priorizando los expertos en los ámbitos aeronáutico, aeroespacial y de gestión aeroportuaria, y los expertos vinculados al mundo local y a los sectores del transporte, turismo y promoción económica.
7. Los miembros del Consejo de Administración quedan están sujetos al régimen de incompatibilidades que establece establecido por la normativa que les sea de aplicación por razón del cargo que ocupan.
8. En la composición del Consejo de Administración hay que tender debe tenderse a la participación paritaria de mujeres y hombres.
9. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo de Administración se rige rigen por lo que establecen establecido por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y por el reglamento de régimen interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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