Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 17. Funciones del Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 17. Funciones del Consejo de Administración.
1. Corresponden al Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices generales de actuación de la entidad, de conformidad con los objetivos de la política aeroportuaria de la Generalidad.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo al departamento competente en materia aeroportuaria.
c) Aprobar el balance anual, la memoria y la liquidación del presupuesto de la entidad.
d) Aprobar la propuesta de plan económico y financiero de la entidad o de contrato-programa con la Generalidad, si procede, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
e) Aprobar el Programa de actuación anual de la entidad.
f) Autorizar las operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento que la entidad deba formalizar, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad y la normativa vigente de aplicación.
g) Aprobar la constitución de sociedades, empresas o entidades de otros tipos o la participación en otras ya constituidas relacionadas con las actividades propias del objeto de la entidad, de conformidad con lo que establece la normativa de aplicación a la empresa pública catalana.
h) Informar sobre las propuestas de adjudicación de los contratos, sobre los convenios y sobre los negocios jurídicos de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que el ente tiene atribuidas, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2.
i) Aprobar los estatutos y el reglamento de régimen interno de la entidad, que debe especificar la estructura organizativa y el régimen retributivo del personal laboral, en los términos establecidos en la normativa presupuestaria y el resto de disposiciones de aplicación en el ámbito de la Generalidad, y del personal funcionario adscrito, que se rige por lo que establece el artículo 23.
j) Fijar los precios y tarifas o cualquier otro tipo de contraprestación que deba percibir el ente por el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece la legislación aeroportuaria.
k) Comunicar y proponer al departamento competente en materia aeroportuaria la elaboración de proyectos normativos relativos a las infraestructuras aeroportuarias y al sector del transporte aéreo y espacial, así como emitir informe en todos los proyectos normativos que incidan en sus competencias.
l) Proponer al departamento competente en materia aeroportuaria la ejecución de nuevas infraestructuras aeroportuarias o la modificación o supresión de las existentes.
m) Supervisar la actividad de las sociedades mercantiles en que participa la entidad, en los términos que establece la presente ley.
n) Acordar la enajenación y compra de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de la entidad.
o) Conferir y revocar poderes generales y especiales a miembros del Consejo de Administración o a terceras personas.
p) Proponer el nombramiento y la separación del director o directora.
q) Otorgar concesiones y autorizaciones para ocupar la superficie integrada en la zona de servicio o utilizar sus instalaciones.
2. El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña puede establecer los supuestos y la cuantía por debajo de la cual no es preciso su informe previo para la adjudicación de los contratos o la formalización de los convenios o negocios jurídicos a que hace referencia el apartado 1.h).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


