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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 18. Director o directora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 18. Director o directora.
1. El director o directora de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración, se encarga de la gestión ordinaria de la entidad y ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Corresponden al director o directora de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
a) Gestionar y dirigir la entidad en los aspectos administrativos y técnicos.
b) Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la entidad que establezca el Consejo de Administración.
c) Ejecutar los acuerdos que apruebe el Consejo de Administración.
d) Impulsar y presentar al Consejo de Administración, conjuntamente con el presidente o presidenta, los proyectos y propuestas sobre los asuntos que requieren el pronunciamiento del Consejo de Administración.
e) Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos sobre los que el Consejo de Administración ha informado previamente, excepto en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.2, no sea necesario.
f) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y los servicios de la entidad.
g) Contratar el personal de la entidad y ejercer la dirección superior de este.
h) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Administración o el presidente o presidenta le deleguen.
i) Cumplir cualquier otra función que la presente ley no atribuya a otro órgano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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