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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 19. Consejo Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Consejo Social.
1. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el órgano en que se hallan representados todos los sectores interesados en el ámbito aeroportuario catalán a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios.
2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el consejero delegado director o consejera delegada directora del Consejo de Administración y por un número de vocales a determinar por vía reglamentaria y que ha de incluir necesariamente representantes de los departamentos competentes en materia aeroportuaria, medioambiental, de industria y turismo, incendios y competencia y consumo; de designa el Gobierno entre los ayuntamientos en cuyo término municipal hay un aeropuerto de competencia de Aeropuertos representantes de Cataluña; la Generalidad, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; del sector aeroportuario, administraciones locales y de las organizaciones empresariales, sindicales y entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de consumidores y usuarios más representativas. Aeropuertos de Cataluña.
3. En la composición del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña hay que tender a la participación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros que no lo sean por razón de su cargo.
4. El secretario o secretaria del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el mismo que el del Consejo de Administración del ente y asiste a las reuniones con voz pero sin voto.
5. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria si lo solicitan el presidente o presidenta o un tercio de sus miembros.
6. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo Social son los que establece la normativa de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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