Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 19. Consejo Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 19. Consejo Social.
1. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el órgano en que se hallan representados todos los sectores interesados en el ámbito aeroportuario catalán a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios.
2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el consejero delegado director o consejera delegada directora del Consejo de Administración y por un número de vocales a determinar por vía reglamentaria y que ha de incluir necesariamente representantes de los departamentos competentes en materia aeroportuaria, medioambiental, de industria y turismo, incendios y competencia y consumo; de designa el Gobierno entre los ayuntamientos en cuyo término municipal hay un aeropuerto de competencia de Aeropuertos representantes de Cataluña; la Generalidad, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; del sector aeroportuario, administraciones locales y de las organizaciones empresariales, sindicales y entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de consumidores y usuarios más representativas. Aeropuertos de Cataluña.
3. En la composición del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña hay que tender a la participación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros que no lo sean por razón de su cargo.
4. El secretario o secretaria del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el mismo que el del Consejo de Administración del ente y asiste a las reuniones con voz pero sin voto.
5. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria si lo solicitan el presidente o presidenta o un tercio de sus miembros.
6. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo Social son los que establece la normativa de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


