Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 20. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 20. Régimen económico.
1. En el ámbito económico, las relaciones de Aeropuertos de Cataluña con la Administración de la Generalidad se instrumentan mediante un contrato-programa en los términos que prevé el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o, si procede, con otra fórmula análoga.
2. El contrato entre Aeropuertos de Cataluña y la Administración de la Generalidad debe incluir, en cualquier caso, la definición de los objetivos que el ente debe alcanzar, la previsión de los resultados que debe obtener en su gestión, el plan económico y financiero de la entidad y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los objetivos logrados a que debe someter su actividad.
3. Los recursos económicos de Aeropuertos de Cataluña son los siguientes:
a) Los cánones procedentes de las concesiones y autorizaciones administrativas para la utilización de las infraestructuras aeroportuarias y la zona de servicio.
b) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven del ejercicio de su actividad, que tienen la consideración de tasas o precios privados, en función de su naturaleza.
c) Los procedentes de la enajenación de sus activos y el rendimiento de los bienes y valores que forman parte de su patrimonio.
d) Las dotaciones que se consignen, a tales efectos, en los presupuestos de la Generalidad.
e) Los procedentes de créditos, préstamos y otras operaciones financieras que pueda concertar, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de conformidad con las leyes.
g) Las demás aportaciones que le sean atribuidas.
4. Aeropuertos de Cataluña, con el objetivo de garantizar la efectividad de sus ingresos de derecho público, puede utilizar el procedimiento administrativo de apremio.
5. Todos los bienes, derechos y recursos financieros y de tesorería de Aeropuertos de Cataluña tienen carácter finalista y quedan especialmente vinculados al ejercicio de las funciones de naturaleza pública que le son asignadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


